COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
En las Comunidades de Propietarios, pueden coincidir varias empresas con diferentes riesgos que realizan trabajos como mantenimiento de ascensores, servicios de conserjería, trabajos de jardinería, mantenimiento de piscinas, etc. La normativa indica que la Comunidad de Propietarios, como titular del centro de trabajo, debe informar de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia a todas estas empresas.
La Sentencia del Tribunal Supremo, nº 486/2022, de 27 de mayo, estipula que la Comunidad de Propietarios (CCPP) tiene la condición de agente económico, ya que desempeña una actividad económica en la que (a través de medios materiales y humanos ya sean de directa contratación o terceros) participa en la producción de servicios.
Han hecho falta más de 18 años para unificar doctrina y considerar a una Comunidad de Propietarios como un agente económico más y, por consiguiente, obligada a cumplir cualquier tipo de normativa que afecte a las relaciones laborales.
Esta sentencia del Tribunal Supremo deja meridianamente claro que “el empresario principal es la comunidad, que participa en la producción de servicios”, es decir, considera que existe una actividad empresarial en la medida que establece la producción de servicios, además, afirma que el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores no somete a la responsabilidad del empresario principal a que éste se dedique a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios lucrativos, es decir, el órgano Jurisdiccional ha establecido que el roll de empresario titular no se pierde por no realizar actividad productiva, como es el caso de las Comunidades de Propietarios.
En definitiva, no existe diferencia alguna entre una empresa y una Comunidad de Propietarios a la hora de contratar o subcontratar servicios y, por consiguiente, toda la normativa en materia de derechos laborales, que aplica a la primera, también aplica a la Comunidad de Propietarios.
Con esta nueva situación, una Comunidad de Propietarios ya no está en disposición de poner en duda la contratación de los servicios de CAE.
Por lo tanto, ¿Están obligadas las comunidades de propietarios a la realización de la Coordinación de Actividades Empresariales(CAE)?
La respuesta es sí. Es decir, las comunidades de Propietarios están obligadas a cumplir la norma de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
Por lo tanto, deben realizar una Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
Está es una de las grandes dudas que se les plantean a las comunidades, ya que muchas veces no saben que su comunidad se convierte en un centro de trabajo al que acuden varias empresas y éstos no pueden evaluar los riesgos de la comunidad como centro de trabajo. Es decir, las Comunidades de Propietarios tienen las mismas obligaciones en materia de CAE que otras empresas.
Contacte con nosotros : 900649394 o gestioncomercial@protechplus.es
Protechplus Consultores