LPBCFT
LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Adaptación a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, que exige una serie de obligaciones a nivel interno que consisten en las siguientes:
1- Análisis del riesgo
(art. 2 de la LPBCFT 10/2010, de 28 de abril, y art. 32 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo):
Como primer paso, el sujeto obligado, deberá analizar si está obligado por la LPBCFT y para
ello estará a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley en el que se indica una relación de
sujetos obligados. Supletoriamente a esto, la elaboración de un informe adaptado a la actividad
desarrollada, analizará su propio riesgo de incurrir en blanqueo de capitales y financiación
del terrorismo.
2- Elaborar un manual de prevención
(art. 26 de la LPBCFT 10/2010, de 28 de abril, y arts. 31 y 33 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo):
Una vez analizado el riesgo, realizamos implantación de los procedimientos.
2.1 – Registro de Titularidad real.
2.1- Identificación Formal .
2.1 – Registro de Titularidad real.
2.1- Identificación Formal .
3- Órgano de control interno
(art. 26 ter de la LPBCFT 10/2010, de 28 de abril y art. 35.2 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo):
la empresa designará un órgano de control interno responsable de la aplicación de las políticas y
procedimientos para la prevención del BCFT y el cual contará con representación en las distintas
áreas de negocio y se reunirá con una periodicidad determinada en el procedimiento de control interno.
4- Representante ante el SEPBLAC
(art. 26 ter de la LPBCFT 10/2010, de 28 de abril, y art. 35.1 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo):
La empresa designará a una persona representante ante el SEPBLAC que ejerza un cargo de administración
o dirección dentro de la propia empresa.
5- Unidad técnica
(art. 35.3 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo):
Aquellas empresas que sobrepasen cierto volumen de negocios contarán con una unidad técnica
para el tratamiento y análisis de la información.
6- Formación
(art. 29 de la LPBCFT 10/2010, de 28 de abril y art. 39 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo):
Una política formativa permanente en materia de prevención del BCFT para todos sus empleados.
La participación de los empleados en esta formación deberá quedar debidamente acreditada.
7- Principio de idoneidad de empleados, directivos y agentes
(art. 30 de la LPBCFT 10/2010, de 28 de abril y art. 40 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo):
procedimientos adecuados para asegurar altos estándares éticos a la hora de contratar empleados,
directivos y agentes.
8- Examen de un revisor externo
(art. 28 de la LPBCFT 10/2010, de 28 de abril y art. 38 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo):
realización auditorías anuales.