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LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO


Adaptación a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, que exige una serie de obligaciones a nivel interno que consisten en las siguientes:

1- Análisis del riesgo

(art. 2 de la LPBCFT 10/2010, de 28 de abril, y art. 32 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo): Como primer paso, el sujeto obligado, deberá analizar si está obligado por la LPBCFT y para ello estará a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley en el que se indica una relación de sujetos obligados. Supletoriamente a esto, la elaboración de un informe adaptado a la actividad desarrollada, analizará su propio riesgo de incurrir en blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

2- Elaborar un manual de prevención

(art. 26 de la LPBCFT 10/2010, de 28 de abril, y arts. 31 y 33 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo): Una vez analizado el riesgo, realizamos implantación de los procedimientos.
2.1 – Registro de Titularidad real.
2.1- Identificación Formal .

3- Órgano de control interno

(art. 26 ter de la LPBCFT 10/2010, de 28 de abril y art. 35.2 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo): la empresa designará un órgano de control interno responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos para la prevención del BCFT y el cual contará con representación en las distintas áreas de negocio y se reunirá con una periodicidad determinada en el procedimiento de control interno.

4- Representante ante el SEPBLAC

(art. 26 ter de la LPBCFT 10/2010, de 28 de abril, y art. 35.1 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo): La empresa designará a una persona representante ante el SEPBLAC que ejerza un cargo de administración o dirección dentro de la propia empresa.

5- Unidad técnica

(art. 35.3 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo): Aquellas empresas que sobrepasen cierto volumen de negocios contarán con una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información.

6- Formación

(art. 29 de la LPBCFT 10/2010, de 28 de abril y art. 39 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo): Una política formativa permanente en materia de prevención del BCFT para todos sus empleados. La participación de los empleados en esta formación deberá quedar debidamente acreditada.

7- Principio de idoneidad de empleados, directivos y agentes

(art. 30 de la LPBCFT 10/2010, de 28 de abril y art. 40 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo): procedimientos adecuados para asegurar altos estándares éticos a la hora de contratar empleados, directivos y agentes.

8- Examen de un revisor externo

(art. 28 de la LPBCFT 10/2010, de 28 de abril y art. 38 del R.D. 304/2014, de 5 de mayo): realización auditorías anuales.



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